ESTIMADOS SOCIOS:
El Consejo de Administración se dirige a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que el Congreso de la Republica ha dado la Ley Nro. 31029 publicada en el diario oficial El peruano el 14 de Julio de 2020.
El objeto de la citada ley es facultar a la Asamblea General, Consejos y Comités de las organizaciones cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales con la finalidad de garantizar su dirección, administración y control.
Asimismo, faculta a las cooperativas constituidas al amparo del DS 074-90-TR, a realizar dichas Asambleas y Sesiones de los consejos y comités a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicación que permitan la participación, la comunicación el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.
Para el caso de la Asamblea General el quorum mínimo para su instalación será del cincuenta por ciento más uno, de sus miembros.
De igual manera la ley 31029, autoriza excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2021, a convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités, de manera no presencial o virtual.
Finalmente, dicha ley encarga a la SUNARP que en un plazo de 120 días calendario, a partir de su publicación, aprobar el Reglamento de Inscripción de Cooperativas.
En virtud de lo expuesto, los consejos de administración, vigilancia y comités de educación y electoral, están facultadas para ejercer su derecho de realizar sus sesiones no presenciales o virtuales.
Con el mismo compromiso, de siempre, estaremos atentos para comunicarles cualquier cambio que se produzca.
Atentamente
Consejo de Administración
Callao, 12 de agosto 2020







